- 20 enero, 2014

Ley antilavado

Finalmente la “Ley Antilavado” se publicó en el DOF el 17 de octubre de 2012. ¿Pero qué relevancia tiene?, ¿qué implicaciones conlleva para los ciudadanos?

Aquí algunas comentarios relevantes:

El nombre oficial es “Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocida como “Ley Antilavado”. Fue publicada el 17 de octubre de 2012, pero entrará en vigor 9 meses después de publicada, es decir, el 17 de julio de 2013.

Y el reglamento a esa ley será emitido por el poder ejecutivo dentro de los 30 días a la entrada en vigor de ley, es decir, el 16 de agosto 2013.

¿Qué le afecta a usted como ciudadano? Si usted no tiene como misión las operaciones para financiar terrorismo o los delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada

Si usted tiene tarjetas de crédito, realiza compras con medios electrónicos o en efectivo o bien transfiere dinero a familiares, tiene cuentas bancarias, está vendiendo o comprando un auto seminuevo, adquiere una casa o un terreno, obtiene ingresos que no declara ante el fisco, y en general realiza operaciones de enajenación (compra, venta, transmisión de la propiedad, etc) pues esta Ley le afecta.

En general, la aplicación de esta Ley conlleva a limitar, desincentivar y notificar toda operación económica que sea informal, no registrada o no declarada ante el fisco, aún cuando se trate de pagos o transferencias a familiares o amigos como usualmente se acostumbraba hacer.

Aún veo como las señoras van de compras usando la ‘american express” y pagando todo el ajuar, viajes y artículos suntuarios, y que además se vanaglorian de liquidar la totalidad de la tarjeta a fin de mes. ¿se imagina que ahora una unidad de inteligencia financiera compare el nivel de gasto con los ingresos percibidos?

Con ello se intuye que el objetivo central de la Ley es terminar con la informalidad y controlar la evasión fiscal, y colateralmente con las operaciones gestadas por el crimen organizado. Así que ya puede ir pensando en retirarle la tarjeta de crédito a su esposa o hijos.

CAPÍTULO I

EL capítulo primero habla sobre las generalidades de la ley, la finalidad de proteger al sistema financiero y la economía nacional, las definiciones de operaciones, bienes y sujetos regulados y la supletoriedad de la ley en caso de vacíos jurídicos.

CAPÍTULO II
de las autoridades que se encargarán de la regulación y aplicación de la ley en donde define a la Secretaría de Hacienda como la autoridad competente para la aplicación y observancia de esta Ley y su Reglamento.
Así como la atribución de competencias y obligaciones.

CAPÍTULO III
sección primera
de las entidades financieras y operaciones vulnerables

Se consideran vulnerables todas las operaciones que realicen las entidades financieras (Bancos, Uniones de Crédito, SOFOMES, SOFOLES, sociedades mutualistas y de seguros, casas de cambio, casas de bolsa, cajas de ahorro, Sociedades de inversión, uniones de crédito, ahorro y crédito popular, organizaciones auxiliares de crédito, almacenes generales de depósito, de arrendamiento financiero) y en general todas las instituciones que capten dinero de clientes, lo transfieran u otorguen recursos a través de figuras de préstamo y crédito.

Asimismo les confiere a las entidades financieras la obligación de prevenir, detectar y reportar (actos contrarios a la ley u omisiones a la misma) — todas las obligaciones de hacer y de no hacer– y además toda la información y documentación relativas a la identificación de clientes y usuarios ha de conservase por el menos 10 años.

Igualmente estas entidades financieras deben reportar actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, con miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados. Por lo que los convierte en órganos de vigilancia. (Al estado no le cuesta nada y transfiere toda la carga a los entes financieros, por lo que se cumplen muy bien los principios de Adam Smith, pero elevará el costo de intermediación bancario, y los que terminaremos pagando seremos los clientes de las instituciones financieras)

sección segunda
Actividades vulnerables

Aquí se definen las actividades vulnerables y por tanto objeto de identificación hasta cierto monto, y de aviso a la autoridad hacendaria cuando la actividad exceda otros montos:

(por más de 645 veces el salario mínimo del D.F. que equivale a unos $42,280)

OBLIGACIONES DE QUIEN REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES

1.- identificar a clientes y usuarios y verificar su identidad con credenciales oficiales y recabar copias
2.- solicitar datos sobre su actividad o ocupación, basándose en los avisos de inscripción y actualización del RFC
3.-Solicitar datos sobre el posible beneficiario
4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información de clientes y usuarios (por al menos 5 años)
5.- Brindar facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación
6.- Presentar los avisos en la SHCP en tiempo y forma

En caso de persona moral, deberá designarse a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación. en caso de que no haya representantes designados, serán obligados los integrantes del consejo directivo o el administrar único. La obligación de abstenerse de prestar servicios al cliente o beneficiario cuando estos se nieguen a entregar la documentación e información solicitada.

La realización de estas operaciones no podrá formar parte de acuerdos o cláusulas de confidencialidad, y la revelación de estos datos a la Secretaría no implicará transgresión a los acuerdos de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro.

SECCIÓN TERCERA
Plazos y formas para la presentación de avisos

Los avisos sobre actividades vulnerables se presentarán ante la SHCP a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la operación. Se presentarán en forma electrónica y en formatos oficiales establecidos. Los notarios públicos notificarán usando su sistema electrónico

SECCIÓN CUARTA
Avisos por conducto de entidades colegiadas

CAPÍTULO IV
Del uso de efectivo y metales

Prohibe cumplir obligaciones, liquidar o pagar o aceptar efectivo, divisas y metales en los casos de:
1.- constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por más de 8025 salarios mínimos del DF
2.- Transmisiones de propiedad de vehículos nuevos o usados, por más de 3210 veces el Salario mínimo del DF
3.- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas u obras de arte por mas de 3210 salarios mínimos del D.F.
4.- comprar de boletos o juegos con apuesta o entrega de premios por valor igual o superior a los 3210 salarios mínimos del D.F.
5.- pagar servicios de blindajes por más de 3210 salarios mínimos del D.F.
6.- transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por más de 3210 salarios mínimos del D.F.
7.- aquellos que se pagan por el uso o goce de los incisos 1, 3 y 5

CAPITULO V
VISITAS DE VERIFICACIÓN

La SHCP podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo su cumplimiento

CAPÍTULO VI
RESERVA Y MANEJO DE INFORMACIÓN

Habla sobre la confidencialidad de la información, su resguardo y limitación en su uso

CAPÍTULO VII
SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Se aplicará multa a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos por el art. 32 de esta Ley.
Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F. y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieran ser aplicables

CAPÍTULO VIII
DELITOS

Sanciona con prisión de 2 a 8 años a quien obre de manera dolosa dando datos o imágenes falsos, ilegibles o bien altere información y de 4 a 10 años a los servidores públicos o dependencias o entidades de la administración pública federal, del poder judicial y de la procuraduría, que usen indebidamente datos o transgredan el uso correcto de la información.

Pues bien, es evidente que la aplicación de esta ley buscará por todos los medios la evasión de actividades informales.

Tomado de: http://www.e-paf.com/index.php/noticias-y-articulos/noticias-y-articulos-web/decretos-y-otras-disposiciones/375-nueva-ley-contra-el-lavado-de-dinero


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