Aquella persona que rente propiedades sin estar dado de alta ante el SAT será acreedora a multas.
Si usted va a rentar una casa, departamento o incluso un automóvil, debe exigirle a quien le va a rentar el bien un comprobante (factura), lo anterior para tener una prueba de que realizó el pago y, de ser el caso, contemplarlo en su declaración de impuestos. Especialistas le explicarán cuándo y cómo realizar la facturación y en qué ayudará a los propietarios en inquilinos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que todas aquellas personas que obtengan ingresos en México por la renta de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben estar dados de alta en Hacienda, generalmente bajo el régimen de Arrendamiento y expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por dichos ingresos.
“Actualmente, los propietarios son los que tienen toda la obligación fiscal para emitir en caso de que su inquilino lo requiera. En caso de que el propietario no esté registrado en el régimen de arrendamiento y tenga otro, como Actividad Empresarial, debe cambiarlo”, confirmó Paulina Maya, gerente de Finanzas de Homie.
*La autoridad tributaria informó que sólo aquellas personas físicas con actividad empresarial y morales podrán solicitar al arrendatario que emita el comprobante digital.
Para quienes se encuentran como asalariados, sólo bastará con que su casero otorgue el recibo de arrendamiento, el cual es un documento que da constancia del dinero que se está recibiendo como pago de la renta y generalmente contiene datos como nombre, domicilio, lugar de expedición, RFC del arrendador y nombre, domicilio, mes y año al que corresponde dicha renta, cantidad con letra, número, IVA, subtotal, total, firma, lugar y fecha de expedición, así como número de recibo.
Señaló que desde que se ha implementado la digitalización de los trámites, éstos deben ser emitidos en formato CDFI, es decir, tendrá que ocupar la página del SAT para emitirlos o contratar a un proveedor autorizado por el Servicio Tributario para la emisión de facturas.
Por otro lado, Paulina Maya recordó que el inquilino está en todo su derecho de solicitar a su casero la factura; asimismo, indicó que aquellas personas que renten alguna propiedad sin notificarle al Servicio de Administración Tributaria podrían hacerse acreedores a sanciones que dependerán del importe o de la obligación que omitió.
La gerente de la plataforma que ofrece la posibilidad de hallar un departamento o casa explicó para efectos fiscales la CFDI deberá reunir ciertos requisitos como indicar la retención de 10% por concepto del Impuesto sobre la Renta ya sea para persona moral o física.
Asimismo, la autoridad fiscal señaló que si obtiene ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, tiene la obligación de pagar IVA, o bien si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.
Por otro lado, el SAT indicó que a partir del primer día de este año se hizo obligatorio expedir el comprobante fiscal digital con la versión 3.3.
“La plataforma actual del SAT es superamigable, se ha modificado y a partir de este mes las personas físicas o morales podrán encontrar, dependiendo de quién vaya a emitir la factura al inquilino, un acceso directo a todas las opciones que se tiene y también incluye la facturación 3.3”, indicó.
Confirmó que en la plataforma ya se puede guardar, entre otras cosas, el catálogo de clientes, de importes, de conceptos y de igual manera guardar las claves que el SAT autorizó para este tipo de servicios.
Habrá que elegir la que más se asimile al arrendamiento que se presta. La clave de servicio para arrendamiento de casa o terreno es 80131500; para arrendamiento de residencias es el 80131501; para rentar instalaciones comerciales o industriales la clave a considerar es 80131502 y por último 80131503 para arrendar tierras.
Si usted es el propietario y su inquilino le solicitó la factura deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) y darse de alta con la obligación de arrendamiento.
Contabilízate, plataforma que ofrece servicios contables por Internet, explicó que ya con el RFC y sus obligaciones, el arrendador deberá expedir a sus inquilinos (arrendatarios) los recibos de arrendamiento CFDI por cada cobro que haga.
De igual manera, deberá solicitar comprobantes de los gastos que realice, los cuales se pueden deducir, siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente, para ello es necesario que solicite a sus proveedores facturas con todos los requisitos fiscales para que sean deducibles.
Por último, deberán presentar sus declaraciones mensuales y la anual ante el SAT y en caso de que el cálculo de los impuestos resulte en impuestos por pagar, deberá cumplir con esta obligación.
Yo vivo en una casa rentada el dueño me da recibos pero la casa no ha tenido mantenimiento y se inunda porque el techo de lamina tiene muchas goteras. Que debo hacer?